Articulo 23 Reglamento de... de Madrid

Articulo 23 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Madrid

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Artículo 23. Suspensión por la Presidencia.

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1. El Presidente de un espectáculo taurino popular podrá ordenar la suspensión del mismo en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando no cuente con la preceptiva autorización.

b) Cuando no se encuentre presente el personal sanitario exigido o las ambulancias preceptivas, o la enfermería no reúna las debidas condiciones.

c) Cuando no se encuentren presentes el Director de lidia o el Director técnico en el caso de los encierros, o el Director de lidia en el caso de las sueltas de reses.

d) Cuando las reses sean objeto de trato cruel.

e) Cuando las reses no hayan sido reconocidas por los Veterinarios de servicio. En este supuesto, se podrá aplazar el comienzo del festejo hasta que se efectúe el reconocimiento.

2. En el ejercicio de esta facultad de suspensión, el Presidente contará con el asesoramiento del Director de lidia, al que se añadirá, en el caso de los encierros, el de la Comisión Organizadora que preside y el del Director Técnico. El Presidente recabará también el parecer del Jefe del equipo médico y de los Veterinarios de servicio, en sus campos respectivos.