Articulo 23 Reglamento que se establece requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicaci
- Las referencias a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información han de entenderse realizadas a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. - Real Decreto 374/2021, de 25 de mayo, por el que se modifica el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercializacion, puesta en servicio y uso de equipos radioelectricos, y se regula el procedimiento para la evaluacion de la conformidad, la vigilancia del mercado y el regimen sancionador de los equipos de telecomunicacion, aprobado por Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo.
Artículo 23. Requisitos relativos a la autoridad notificante.
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En el ejercicio de sus funciones, la autoridad notificante cumplirá los siguientes requisitos:
a) No existirá ningún conflicto de interés con los organismos de evaluación de la conformidad.
b) Se organizará y gestionará de manera que se preserve la objetividad e imparcialidad de sus actividades.
c) Toda decisión relativa a la notificación del organismo de evaluación de la conformidad será adoptada por personas competentes distintas de las que llevan a cabo la evaluación.
d) No ofrecerá ni ejercerá ninguna actividad que efectúen los organismos de evaluación de la conformidad ni servicios de consultoría de carácter comercial o competitivo.
e) Preservará la confidencialidad de la información obtenida.
f) Dispondrá del personal competente para efectuar adecuadamente sus tareas.
