Articulo 23 Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación
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Artículo 23. Dictámenes sobre las concentraciones en el mercado de los medios de comunicación

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1. En ausencia de una evaluación o una consulta con arreglo al artículo 22, el Comité, por propia iniciativa o a solicitud de la Comisión, elaborará un dictamen acerca de las repercusiones de una concentración en el mercado de los medios de comunicación sobre el pluralismo de los medios de comunicación y la independencia editorial, cuando dicha concentración en el mercado de los medios de comunicación pueda afectar al funcionamiento del mercado interior de los servicios de medios de comunicación. El Comité basará su dictamen en los elementos mencionados en el artículo 22, apartado 2. El Comité llamará la atención de la Comisión sobre dichas concentraciones en el mercado de los medios de comunicación.

2. Sin perjuicio de sus competencias con arreglo a los Tratados, la Comisión podrá emitir su propio dictamen sobre el asunto.

3. El Comité y la Comisión harán públicos los dictámenes a que se refiere el presente artículo.