Articulo 23 Reglamento de Explosivos -Vigente-
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»Artículo 23. Instalaciones en fábricas.
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Las instalaciones que integren la fábrica de explosivos deberán situarse dentro de un recinto vallado cuya localización deberá cumplir las distancias determinadas en la ITC número 9, entre ellas y con los elementos exteriores que se establecen.
