Articulo 23 Reglamento de Festejos Taurinos Populares y determinados aspectos de los espectáculos taurinos
Artículo 23. Defensas de las reses.
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1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21.2 del presente Reglamento, los cuernos de todas las reses que intervengan en un festejo taurino popular deberán encontrarse, antes del inicio del reconocimiento veterinario, claramente despuntados y romos. Además de lo anterior, y conforme a los usos tradicionales del municipio, también podrá procederse al embolado de las defensas de las reses, a fin de prevenir posibles cornadas. En este caso, tal circunstancia deberá justificarse adecuadamente en la certificación prevista en el artículo 6.31 del presente Reglamento.
2. En todo caso, la merma de las defensas se practicará sobre la parte maciza del cuerno no pudiendo afectar, en ningún caso, a la clavija ósea o parte cavernosa del cuerno de la res.
