Articulo 23 Reglamento de festejos taurinos populares de Extremadura
Ver Indice
»Artículo 23. Publicidad de las condiciones de participación en el festejo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Presidente del festejo, de común acuerdo con el Delegado Gubernativo y el Director de Lidia, podrá acordar previamente las condiciones mínimas para participar en el festejo.
2. En cualquier caso, deberán hacerse públicas adecuadamente en el municipio las referidas condiciones para general conocimiento de las personas que pretendan participar, siendo a partir de dicho momento de obligado cumplimiento para todos.
3. De estimarse oportuno por la Corporación Municipal, las precitadas reglas podrán darse a conocer mediante el correspondiente Bando del Alcalde.
