Articulo 23 Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil
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»Artículo 23. Uso del equipamiento.
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1. El uso que darán los miembros del voluntariado al equipamiento será adecuado en todo momento, no debiendo hacer uso del mismo fuera de las actuaciones propias de la Agrupación.
2. La entidad local regulará lo necesario para el cumplimiento de esta obligación.
