Articulo 23 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
Artículo 23. Notificación de enfermedades.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los titulares de cotos de caza o sus vigilantes, los titulares de explotaciones cinegéticas industriales, así como los poseedores de piezas de caza en cautividad y los cazadores, cuando tengan conocimiento o presunción de la existencia de cualquier enfermedad que afecte a la caza y que sea sospechosa de epizootia o zoonosis estarán obligados a comunicarlo a la Delegación Provincial o, en su defecto, a las autoridades o sus agentes, quienes lo notificarán a la misma. Procurará hacerse por el medio más rápido posible, no dejando transcurrir más de tres días desde que se hubieran observado los indicios.
El comunicante, que deberá identificarse, hará referencia a la especie cinegética y al lugar, aportando datos para su localización y cuantos otros estime de interés.
2. La Consejería reconocerá el lugar y tomará las muestras necesarias para cerciorarse de la enfermedad y evaluar su posible alcance; si no se encontrasen piezas muertas o las halladas presentasen un deterioro tal que haga imposible su análisis podrá dar caza, en las condiciones previstas en el artículo 14.2 a, a las precisas para efectuarlo. A la vista de los resultados actuará en consecuencia.
