Articulo 23 Reglamento General de Carreteras
- Norma derogada, con efectos de 30 de octubre de 2025, con excepción del apartado 1 de su disposición transitoria primera, conforme a lo establecido en la disposición derogatoria única del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre. - Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
Artículo 23. Estudio de planeamiento.
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El estudio de planeamiento constará de memoria con sus anexos, y planos, que comprenderán:
La exposición y delimitación del objeto del estudio.
La recopilación de datos referentes a la estructura socioeconómica, ordenación territorial, medio ambiente, seguridad vial y demanda del transporte y su evolución.
El análisis de la situación actual en relación con la estructura socioeconómica, ordenación territorial y oferta y demanda vial y de transporte en la zona de estudio.
Las previsiones y repercusiones socioeconómicas y de demanda de transporte en un determinado año horizonte.
Los esquemas viales posibles, su comparación y selección de los más recomendables.
La incidencia de dichos esquemas sobre el planeamiento territorial o urbanístico en vigor en el ámbito objeto del estudio.
