Articulo 23 Reglamento general de carreteras
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Artículo 23. Actualización de los catálogos de carreteras e inventarios de travesías

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Tendrán la consideración de actualización de los catálogos de carreteras y de los inventarios de travesías:

a) El cambio de titularidad de travesías o tramos de estas que estuviesen incluidas en el inventario de travesías de su Administración titular, cuando pueda ser aprobado por la consellería competente en materia de carreteras.

b) La variación de trazado en carreteras existentes.

c) La variación de los datos que identifican las carreteras o travesías contenidas en ellos.

d) El cambio de categoría funcional de una carretera, cuando se haya tramitado un expediente al respecto, bien sea el de la aprobación del Plan director de carreteras de Galicia o el de la aprobación de estudios informativos o, en su caso, anteproyectos o proyectos que asuman su función, que establezcan o modifiquen la categoría funcional de carreteras planificadas, proyectadas o existentes, o de tramos de ellas.

e) El cambio de clase de carretera, cuando se haya tramitado un expediente al respecto.