Articulo 23 Reglamento General de Contratación Pública
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»Artículo 23. Garantías en caso de prórroga
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En los contratos de consultoría y asistencia y de servicios que se prorroguen de conformidad con lo previsto en el artículo 198 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
