Articulo 23 Reglamento ge...dad Social

Articulo 23 Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social

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Artículo 23. Pagos a justificar.

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1. Podrán tramitarse propuestas de pagos presupuestarios y librarse fondos con el carácter de a justificar en los supuestos previstos en el artículo 79.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a través de una cuenta corriente específica abierta en una entidad financiera.

También podrán expedirse órdenes de pago a justificar en los casos de tramitación de emergencia a que se refiere el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. Solo podrán tramitarse a través del sistema de pagos a justificar aquellos gastos expresamente autorizados, mediante resolución conjunta, por las entidades gestoras de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y la Intervención General de la Seguridad Social. Dicha resolución deberá concretar el procedimiento a seguir para su tramitación.

3. Con cargo a los libramientos efectuados a justificar, los cuales tendrán, en todo caso, el carácter de fondos públicos de la Tesorería General de la Seguridad Social, únicamente podrán satisfacerse obligaciones correspondientes al mismo ejercicio.

4. Las unidades administrativas responsables de la tramitación de los pagos a justificar rendirán cuenta justificativa por cada libramiento de fondos recibidos con el carácter de a justificar.

La estructura de las cuentas justificativas y la contabilidad de las operaciones que se realicen mediante el sistema de pagos a justificar se ajustarán a las normas que establezca la Intervención General de la Seguridad Social.