Articulo 23 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
Artículo 23. Procedimiento de aprobación.
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1. La elaboración y aprobación de las Directrices de Ordenación Territorial se articulará a través del siguiente procedimiento:
a) Acuerdo de redacción por decreto de la Junta de Extremadura, a propuesta de quien os tente la titularidad de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, que expresará los objetivos y plazos para la redacción y designará su dirección técnica, que radicará en la Consejería que ostente la competencia en ordenación territorial y urbanística. El acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
b) Las Directrices de Ordenación del Territorio se someterán, en su caso, al procedimiento de evaluación ambiental que proceda.
c) Informe no vinculante de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura sobre el avance de las Directrices.
d) Aprobación del avance por la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio.
e) Información pública del avance, consultas sectoriales y acciones del proceso participativo, durante un periodo no inferior a dos meses. Las consultas sectoriales se podrán verificar en el seno de la Comisión de Coordinación Intersectorial.
f) Aprobación por la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio del anteproyecto de las directrices.
g) Aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura del proyecto de las Directrices de Ordenación Territorial.
h) Remisión a la Asamblea de Extremadura para su aprobación como Directrices de Ordenación Territorial, con rango de ley.
i) Publicación en el Diario Oficial de Extremadura e inscripción en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
2. Las Directrices Complementarias de Ordenación Territorial se tramitarán y aprobarán como desarrollo de las anteriores, con el siguiente procedimiento:
a) Acuerdo de redacción por resolución de la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, bien de oficio o a instancia de la Consejería competente en la materia a desarrollar. El acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
b) Las Directrices complementarias de Ordenación del Territorio se someterán, en su caso, al procedimiento de evaluación ambiental que proceda
c) Aprobación inicial por la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio.
d) Información pública por espacio no inferior a dos meses y consultas sectoriales por el mismo plazo. Las consultas sectoriales y de evaluación ambiental se verificarán en el seno de la Comisión de Coordinación Intersectorial.
e) Informe no vinculante de la Comisión de Urbanismo y Ordenación Territorial de Extremadura.
f) Resolución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de ordenación del territorio pronunciándose sobre las alegaciones e informes presentados.
g) Aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
h) Publicación en el Diario Oficial de Extremadura e inscripción en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
