Articulo 23 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
Artículo 23. -Anulación de créditos.
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1. La anulación de créditos es la modificación del presupuesto de gastos, que supone una disminución total o parcial del crédito asignado a una partida del presupuesto con el objeto, entre otros, de financiar el remanente de tesorería negativo.
2. A tal fin, la Diputación Foral podrá anular cualquier crédito del presupuesto de gastos, siempre que dicha dotación se estime reducible o anulable sin que se perjudique la realización de la actividad presupuestada.
3. La tramitación de los expedientes de anulación de crédito se iniciará a instancia del diputado o la diputada foral del departamento afectado, en el caso de la Diputación Foral, o del presidente o de la presidenta, director o directora, en función de las competencias que tengan atribuidas, en el caso de los organismos autónomos forales, o bien por el diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas.
La solicitud de anulación de crédito deberá recoger en una memoria.
- las razones que la justifican,
- la incidencia de la misma en los objetivos a conseguir y en las acciones a realizar en la ejecución de los correspondientes programas de gasto, actualizando en su caso, la cuantificación y periodización de los respectivos indicadores,
- la incidencia de la misma en los escenarios presupuestarios,
- cualquier otra información que desde el departamento de Hacienda y Finanzas se considere relevante para la tramitación de dicha modificación de crédito.
