Articulo 23 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no residentes de Bizkaia -Derogado-
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»Artículo 23. Devolución ante la invocación de un convenio de doble imposición más favorable.
Vigente
Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 32 sexies de la Norma Foral del Impuesto, se invoque un convenio de doble imposición, se aplicará lo dispuesto en el artículo 20 de este Reglamento.

