Articulo 23 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Gipuzkoa-
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Artículo 23. Inicio del procedimiento.

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1. Las personas o entidades vinculadas podrán presentar ante la Administración tributaria la solicitud de determinación del valor normal de mercado de las operaciones efectuadas entre ellas con carácter previo a su realización, de conformidad con el procedimiento general establecido en el artículo 44 de este Reglamento, con las especialidades detalladas en este artículo y teniendo presente que la solicitud contendrá una propuesta de valoración fundamentada en el valor de mercado con una descripción del método propuesto y un análisis justificando que la forma de aplicación del mismo respeta el principio de libre competencia.

La solicitud deberá ser suscrita por las personas o entidades solicitantes, que deberán acreditar ante la Administración tributaria que las demás personas o entidades vinculadas que vayan a realizar las operaciones cuya valoración se solicita conocen y aceptan la solicitud de valoración.

2. La solicitud deberá acompañarse de la documentación a que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo 43 de la norma foral del impuesto, en cuanto resulte aplicable a la propuesta de valoración, y se adaptará a las circunstancias del caso.

En el caso de que la resolución de la propuesta de valoración deba ser objeto de intercambio de información con otros Estados o entidades internacionales o supranacionales en virtud de un instrumento de asistencia mutua, se declarará dicha circunstancia con carácter expreso, sin perjuicio de la apreciación de oficio por parte de la Administración tributaria competente para la resolución del procedimiento, y se consignarán, además, los siguientes datos:

a) Identificación del grupo mercantil o fiscal al que pertenece, en su caso, la entidad solicitante, incluyendo los números de identificación fiscal o, en su defecto, códigos equivalentes, de todas las entidades no residentes afectadas.

b) Descripción de la actividad empresarial o las transacciones o series de transacciones desarrolladas o a desarrollar a las que se refiere la propuesta de valoración. En cualquier caso, dicha descripción se realizará con pleno respeto a la regulación del secreto comercial, industrial o profesional y al interés público.

c) Estados que pudieran verse afectados por las transacciones u operaciones respecto de las que se presenta la propuesta de valoración.

d) Personas residentes en otros Estados que pudieran verse afectadas por la resolución de la propuesta de valoración.

e) Otros datos que fueran exigibles por la normativa de asistencia mutua aplicable.

(NOTA: Apartado 2 con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018)

3. Se podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de la solicitud cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias.

a) Que la propuesta de valoración que se pretende formular carezca manifiestamente de fundamento para determinar el valor normal de mercado.

b) Que se hubieran desestimado propuestas de valoración sustancialmente iguales a la propuesta que se pretende formular.

c) Que se considere que no hay un riesgo de doble imposición que puede evitarse mediante la propuesta de valoración.

d) Cualquier otra circunstancia que permita determinar que la propuesta que se pretende formular será desestimada.