Articulo 23 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Gipuzkoa
Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Gipuzkoa
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»Artículo 23. Cuentas en participación.
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1. En la constitución del contrato de cuentas en participación será sujeto pasivo el socio gestor. En su extinción será sujeto pasivo el partícipe en el negocio.
2. La constitución del contrato de cuentas en participación tributará sobre la base de la parte de capital en que se hubiera convenido que el comerciante participe de los resultados prósperos o adversos de las operaciones de otros comerciantes.
