Articulo 23 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Navarra
Artículo 23. Adjudicaciones mediante comisión
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En las adjudicaciones de bienes inmuebles o derechos reales por vía de comisión o encargo para pago, cuando al presentarse a la liquidación del Impuesto el documento acreditativo se justificase con otro fehaciente que el adjudicatario los había ya enajenado o adjudicado definitivamente al acreedor dentro del término reglamentario, y que se había satisfecho el Impuesto correspondiente a dichas transmisiones, no será exigido aquél por la adjudicación para pago de deudas.
Cualquiera que sea la cantidad en que se enajenen, cedan o adjudiquen los bienes inmuebles o derechos reales, el encargado de pagar las deudas solamente tendrá derecho a la devolución de la cantidad que hubiese satisfecho por el Impuesto, en concepto de adjudicación, por los bienes o derechos cedidos o enajenados.
