Articulo 23 Reglamento de inspeccion aeronautica
- Con efectos de 20 de octubre de 2025, se derogan todas las referencias a los dictámenes técnicos contenidas en el presente Reglamento. - Ley 8/2025, de 29 de septiembre, por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Artículo 23. Diligencias.
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1. Son diligencias los documentos extendidos en el curso de las actuaciones inspectoras, para hacer constar cuantos hechos o circunstancias con relevancia para el servicio se produzcan en aquél, así como las manifestaciones de la persona o personas sujetas a la inspección.
En particular, constará en una diligencia el consentimiento del interesado para el acceso y permanencia del funcionario inspector en su domicilio.
2. Las diligencias deberán ser extendidas por el funcionario responsable en los siguientes supuestos.
a) En la constatación de acciones u omisiones que pudieran ser constitutivas de infracciones aeronáuticas o hechos que conozca la inspección aeronáutica y sean de trascendencia para otros órganos de la Administración del Estado o para otras Administraciones Públicas.
b) Para hacer constar las acciones u omisiones que pudieran ser constitutivas de delito y de las que llegue a conocer, en su caso, la inspección en el curso de sus actuaciones.
c) Cuando se estime pertinente para el buen fin de las actuaciones
3. En las diligencias constarán el lugar y la fecha de su expedición, la identificación de los actuarios que suscriban la diligencia, la identidad del inspeccionado a quien se refieran las actuaciones, y, finalmente, los propios hechos o circunstancias que constituyen el contenido propio de la diligencia.
4. Siempre que resulte posible, de las diligencias que se extiendan se entregará un ejemplar a la persona con la que se entiendan las actuaciones, la cual deberá firmar su recepción.
Cuando dicha persona se negase a firmar la diligencia se hará constar así en la misma, pudiéndose constatar el contenido de la diligencia así como la negativa a firmar del inspeccionado mediante testimonio de otro actuario del equipo inspector.
Cuando la naturaleza de las actuaciones inspectoras no requiera la presencia de una persona con la que se entiendan tales actuaciones, la diligencia será firmada únicamente por los actuarios y se notificará al interesado.
