Articulo 23 Reglamento de...ia del THB

Articulo 23 Reglamento de inspección tributaria del THB

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Artículo 23. Clases de planes de inspección.

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1. Los planes de inspección pueden ser generales o específicos.

2. Son específicos los planes de inspección en los que se incluya a uno o a varios obligados tributarios para la comprobación e investigación de hechos imponibles u operaciones concretas, en relación con determinados conceptos tributarios y períodos impositivos.

En tales casos, en el propio acuerdo del Director General de Hacienda por el que se determine la inclusión en plan de inspección de los obligados tributarios se harán constar los conceptos tributarios y períodos impositivos objeto del procedimiento correspondiente, así como los hechos imponibles u operaciones que deban ser objeto del mismo.

La modificación de los conceptos tributarios y períodos impositivos objeto del procedimiento requerirá nuevo acuerdo del Director General de Hacienda. Cuando esta modificación sea propuesta por los actuarios encargados de la tramitación del procedimiento, éstos dirigirán escrito razonado al Inspector-Jefe, que lo tramitará a través de la Subdirección de Coordinación y Asistencia Técnica para su elevación al Director General de Hacienda.

3. Los demás planes de inspección tienen el carácter de generales, y en ellos no será preciso hacer constar los conceptos tributarios y períodos impositivos objeto del procedimiento.

En tales casos, el Inspector-Jefe determinará los citados conceptos tributarios y períodos impositivos con anterioridad a la iniciación del procedimiento por parte de los actuarios. La modificación de los conceptos tributarios y períodos impositivos objeto del procedimiento requerirá autorización expresa del Inspector-Jefe.