Articulo 23 Reglamento de Inspección de tributos
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»Artículo 23. Elaboración de los Planes de Inspección.
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1. Las propuestas de Planes de Inspección serán elaboradas por el Jefe del Servicio de Inspección de Tributos.
2. Las propuestas de inclusión de obligados tributarios en los Planes de Inspección serán tramitadas a través del Servicio de Inspección de Tributos, para su elevación al Director de Hacienda.
