Articulo 23 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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»Artículo 23.
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En cuanto sea compatible con la afectación de los bienes del Patrimonio Nacional a la que se refiere el artículo anterior, el Consejo de Administración adoptará las medidas conducentes al uso de los mismos con fines culturales, científicos y docentes.
