Articulo 23 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción
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Articulo 23 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción

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Artículo 23. Conservación de otras medidas.

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1. La suspensión de la prestación económica de la Renta Básica de Inserción no conlleva el mismo efecto respecto de las medidas para la inserción exigidas en el artículo 7.1.g) de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, tales como la participación en el proyecto individual de inserción y en los programas de integración social y laboral, en los que podrán seguir participando los miembros de la unidad de convivencia.

2. La extinción de la Renta Básica de Inserción puede permitir conservar la participación de la unidad de convivencia en el proyecto individual de inserción, y el acceso a las medidas de inserción en él contenidas, con el fin de promover su inserción social y laboral y prevenir posibles situaciones de exclusión social, siempre que la unidad de convivencia convenga en mantener su participación en las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2017 en vigor desde 01-07-2017