Articulo 23 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
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»Artículo 23.- Transmisión de funciones.
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1.- Disuelta la EPSV, los miembros de la junta de gobierno continuarán en sus funciones de representación y gestión, a los solos efectos de evitar posibles perjuicios, cesando en aquellas que correspondan a los liquidadores una vez nombrados estos, con los cuales suscribirán un inventario y balance de la EPSV, con referencia al día en que se inicie la liquidación y con carácter previo a que los liquidadores comiencen a desempeñar sus funciones.
2.- Además, si fueran requeridos para ello, deberán proporcionar la información y antecedentes que soliciten los liquidadores para la práctica de las operaciones de la liquidación.
