Articulo 23 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
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»Artículo 23. Transmisión de informes y órdenes.
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La transmisión de informes y órdenes se realizará, con carácter general, a través del superior o inferior inmediato, respectivamente. Deberán cursarse por escrito cuando su trascendencia o clarificación así lo requiera.
