Articulo 23 Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
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»Artículo 23.
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1. En las ocupaciones y expropiaciones de bienes de la Iglesia católica se estará a lo dispuesto en el artículo XXII del vigente Concordato. A tal fin, además de aplicarse el procedimiento regulado en este Reglamento, el jurado de Expropiación antes de resolver definitivamente sobre el justiprecio, dará audiencia por plazo de ocho días a la autoridad eclesiástica, manifestando la cuantía de la indemnización que se propone fijar.
2. Cuando la Iglesia fuere beneficiarla de la expropiación con arreglo a lo previsto en el artículo segundo de la Ley se aplicará el procedimiento regulado en este titulo y tendrá en el mismo las facultades previstas en el artículo quinto.
