Articulo 23 Reglamento de...ón Forzosa

Articulo 23 Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa

Ver Indice
»

Artículo 23.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En las ocupaciones y expropiaciones de bienes de la Iglesia católica se estará a lo dispuesto en el artículo XXII del vigente Concordato. A tal fin, además de aplicarse el procedimiento regulado en este Reglamento, el jurado de Expropiación antes de resolver definitivamente sobre el justiprecio, dará audiencia por plazo de ocho días a la autoridad eclesiástica, manifestando la cuantía de la indemnización que se propone fijar.

2. Cuando la Iglesia fuere beneficiarla de la expropiación con arreglo a lo previsto en el artículo segundo de la Ley se aplicará el procedimiento regulado en este titulo y tendrá en el mismo las facultades previstas en el artículo quinto.