Artículo 23 Reglamento d...e posesión

Artículo 23. Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión

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Artículo 23.

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Cuando, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley, se constituya una hipoteca sobre dos o más bienes, se inscribirá aquélla, respecto de cada bien, en folio independiente y en el Registro que corresponda.

Si los bienes hipotecados correspondieran a una misma demarcación registral se practicará una inscripción extensa en el folio destinado al bien principal o de mayor valor, y las respectivas concisas en los folios de los demás bienes.