Artículo 23. Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión
Ver Indice
»Artículo 23.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Cuando, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley, se constituya una hipoteca sobre dos o más bienes, se inscribirá aquélla, respecto de cada bien, en folio independiente y en el Registro que corresponda.
Si los bienes hipotecados correspondieran a una misma demarcación registral se practicará una inscripción extensa en el folio destinado al bien principal o de mayor valor, y las respectivas concisas en los folios de los demás bienes.
