Articulo 23 Reglamento de... Urbanismo

Articulo 23 Reglamento de la Ley de Urbanismo

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Artículo 23. Convocatoria de información pública en los procedimientos urbanísticos.

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23.1 La información pública en la tramitación de procedimientos de planeamiento y de gestión urbanísticos se debe convocar mediante edictos de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Cuando se trate de la tramitación de planes directores urbanísticos, planes de ordenación urbanística municipal o plurimunicipal, programas de actuación urbanística municipal o comarcal, revisión-adaptación de figuras de planeamiento general a la Ley de urbanismo, normas de planeamiento y planes parciales de delimitación, así como cuando se trate de la revisión de los planes y normas mencionados, los edictos se tienen que publicar en el diario oficial o boletín oficial que corresponda y en dos de los diarios de prensa periódica de más divulgación en el ámbito municipal o supramunicipal al que se refiera el proyecto en tramitación.

b) Cuando se trate de la tramitación de modificaciones puntuales de las figuras de planeamiento objeto del apartado anterior así como de tramitar planes urbanísticos derivados, instrumentos de gestión urbanística y de procedimientos para la aprobación de proyectos en suelo no urbanizable, los edictos se tienen que publicar en el diario oficial o boletín oficial que corresponda y en uno de los diarios de prensa periódica de más divulgación en el ámbito municipal o supramunicipal al que se refiera el proyecto en tramitación. (Derogado respecto a los procedimientos para la aprobación de proyectos en suelo no urbanizable)

c) (Derogado)

23.2 Además de lo que establece el apartado anterior, la Administración de la Generalidad y los ayuntamientos de más de 10.000 habitantes tienen que dar a conocer por medios telemáticos la convocatoria de información pública en los procedimientos de planeamiento y gestión urbanísticos que tramiten y, en el caso de instrumentos de planeamiento, también deben garantizar la consulta del proyecto por estos medios.

23.3 Los edictos tienen que indicar:

a) El instrumento o expediente sometido a información pública.

b) El plazo de exposición al público del proyecto o del instrumento de que se trate.

c) La dirección y el horario de la oficina o dependencia en la cual se puede ejercitar el derecho de información.

d) En su caso, el medio telemático donde puede consultarse el instrumento o expediente.

23.4 El plazo de información pública se computa desde la última publicación obligatoria, entre les reguladas en el apartado 1; cuando además, se practique la notificación individualizada, el cómputo, para cada una de las personas interesadas, se hace desde la notificación, salvo que la última publicación obligatoria sea posterior.

23.5 Durante el periodo de información pública todas las personas, físicas o jurídicas, pueden:

a) Consultar la documentación, escrita y gráfica, que integra el instrumento o expediente y obtener copias. A tales efectos las administraciones competentes están obligadas a garantizar, desde el inicio del periodo de información pública, la consulta y la obtención de copias de la documentación.

b) Presentar alvlegaciones o sugerencias, así como los informes o documentos que consideren oportuno aportar en relación al instrumento o expediente sometido a información pública.

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