Articulo 23 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid
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»Artículo 23. Categorías de ingreso
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De conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y sin perjuicio de las reservas de plazas previstas en los artículos 41 y 42 de la misma ley, referidos, respectivamente, a promoción interna y a movilidad, el acceso a los Cuerpos de policía local se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, transparencia, celeridad y publicidad, en las siguientes escalas:
a) En la escala básica, a través del ingreso en la categoría de Policía.
b) En la escala ejecutiva, a través del ingreso en la categoría de Inspector o Inspectora.
c) En la escala técnica, a través del ingreso en la categoría de Intendente.
