Articulo 23 Reglamento Ma...-Derogado-

Articulo 23 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-

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Artículo 23. Jornada de trabajo.

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1. La jornada de trabajo de los miembros de la Policía Local, en cómputo anual, será la misma que se señale para el resto de los funcionarios del respectivo Ayuntamiento.

2. Dicha jornada podrá ser ampliada por necesidades del servicio, conllevando la correspondiente retribución en la forma establecida en la legislación vigente, así como en los acuerdos que conforme a ésta pudieran existir en el ámbito del Ayuntamiento.