Articulo 23 Reglamento de mediación
Artículo 23. Suspensión y baja en el Registro
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1. La suspensión temporal de la inscripción de las personas y entidades mediadoras en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana tendrá lugar como consecuencia de la firmeza de una sanción de las del artículo 45 de la Ley 24/2018.
2. Según se trate de sanciones leves, graves o muy graves, la suspensión temporal en el Registro vendrá determinada por los siguientes lapsos de tiempo:
a) Por un período de hasta dos meses de inscripción en el Registro por la comisión de infracciones leves.
b) Por un período de dos meses y un día hasta un año de inscripción en el Registro por la comisión de infracciones graves.
c) Por un período de un año y un día hasta tres años.
3. En el caso de persona mediadora, serán causas de baja en el Registro las siguientes:
a) La extinción del contrato de seguro de responsabilidad profesional o de la garantía equivalente, sin que proceda a la celebración de un nuevo contrato o constitución de una nueva garantía.
b) La inhabilitación o suspensión para el ejercicio de su profesión por autoridad competente, incluyendo los colegios profesionales y cámaras de comercio, industria y navegación, así como sus consejos generales.
c) La solicitud de la persona interesada.
d) La falta de acreditación por parte de la persona mediadora de la formación continua que debe recibir.
e) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable a que se refiere el artículo 20.1.1.
f) La concurrencia de causa que determine la imposibilidad física o jurídica de continuar en la prestación de la actividad de mediación.
g) El fallecimiento de la persona mediadora.
h) Firmeza de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves.
Las entidades mediadoras comunicarán al Registro cualquiera de las causas señaladas en las letras anteriores que afecten a alguna de las personas mediadoras que actúen en su ámbito, en el plazo máximo de diez días desde que tuvieren conocimiento de las mismas.
3. En el supuesto de persona mediadora, la suspensión o baja en el Registro conlleva automáticamente la suspensión o baja en los turnos de mediación previstos en el artículo 24.
4. Cuando se trate de entidad mediadora, serán causas de baja en el Registro, la falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable a la que se refiere el artículo 20.1.2.
5. Cuando se tenga conocimiento de alguna de las circunstancias que impliquen la baja en el Registro de la persona o entidad mediadora, el Centro de Mediación siempre que resulte procedente, dará audiencia a la persona o entidad interesada con carácter previo a dictar la resolución que proceda, contra la que podrá interponerse recurso de alzada.
