Articulo 23 Reglamento del Ministerio Fiscal
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Artículo 23. Clases de recompensas, prohibición específica y procedimiento.

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1. El régimen de recompensas con que pueden ser reconocidos honoríficamente los miembros de la carrera fiscal, por razón de la excelencia de su actuar profesional en el ámbito del Derecho y de la justicia, admite las siguientes distinciones:

a) Mención honorífica.

b) Mención extraordinaria.

2. En todo caso, ningún fiscal podrá ser propuesto para recompensa si en los dos años anteriores fue corregido disciplinariamente, y mientras no se cancele la anotación de sanción en el expediente personal del interesado conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre.

3. La regulación del procedimiento para la concesión de las recompensas honoríficas que puede merecer la actuación profesional de los fiscales a través de diferentes clases de distinciones, se determinará mediante las oportunas instrucciones de la persona titular de la Fiscalía General del Estado.