Articulo 23 Reglamento del Mutualismo Judicial
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Artículo 23. Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar.

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1. La obligación de cotizar nace desde la fecha de alta del interesado en la Mutualidad General Judicial y se mantiene durante todo el tiempo en que el afiliado se encuentre dado de alta, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo b) del apartado 2 del artículo 22 precedente, y se extinguirá por la baja del mismo en la Mutualidad. La comunicación a la Mutualidad General Judicial del alta o de la baja fuera del plazo señalado en el artículo 11.3 de este Reglamento retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan producido los supuestos determinantes de aquéllas.

2. La cotización de los mutualistas voluntarios retrotraerá sus efectos al día siguiente al de la fecha de la baja como mutualistas obligatorios.

3. La exención de cotización de los mutualistas jubilados tendrá efectos desde el mes siguiente al hecho causante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011