Articulo 23 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 23. Bases técnicas
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1. En los casos en que el contratista deba presentar el proyecto de la obra, la Administración podrá redactar unas bases técnicas, en sustitución del anteproyecto, a las que se tendrá que someter aquél.
2. También las entidades locales podrán aprobar unas bases técnicas para la ejecución de las obras que no requieran proyecto, definiéndolas y valorándolas con la precisión conveniente para su realización, sin perjuicio de aportar la documentación requerida en los supuestos previstos en los artículos 34 y 35 de este Reglamento.
