Articulo 23 Reglamento de...Turísticos

Articulo 23 Reglamento de Ordenación de los Apartamentos Turísticos

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Artículo 23. Protección luminosa.

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Las habitaciones y salones en los que se permita la instalación de camas supletorias, deberán disponer de algún sistema de oscurecimiento que impida totalmente la entrada de luz.