Articulo 23 Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones -Vigente-
Artículo 23. Actas de las sesiones.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Secretaría de la Comisión levantará acta de cada sesión, en la que constarán los siguientes aspectos:
a) Lugar, día, mes y año en que se celebre la sesión, así como hora en que comience.
b) Nombre y apellidos de la persona que desempeñe la Presidencia y de las restantes personas asistentes, haciendo constar el carácter de su representación y los asuntos en que intervengan, así como de las personas ausentes, hayan excusado o no su ausencia.
c) Asistencia de la persona que desempeñe la Secretaría o de quien la sustituya.
d) Orden del día de la sesión.
e) Propuestas sintetizadas de las personas que componen la Comisión en los asuntos que se traten.
f) Votaciones verificadas y el sentido y la motivación del voto emitido de cada persona miembro.
g) Votos particulares que formulen por escrito las personas miembro en el plazo de cinco días.
h) Transcripción de las intervenciones durante la sesión, previa comprobación por la Secretaría de su fiel correspondencia con las realizadas. En caso de discrepancia, decidirá la Presidencia.
i) Resoluciones adoptadas por la Presidencia durante la sesión, relativas al orden y moderación de los debates, que susciten la oposición de alguna de las personas miembros y no sean objeto de acuerdo por la Comisión, junto con una sucinta referencia a la causa que la motive.
j) Parte dispositiva de los acuerdos.
k) Hora en que la Presidencia levante la sesión.
2. En el caso de que la sesión no se celebrara, la Secretaría emitirá, en lugar del acta, una diligencia autorizada con su firma, en que consigne esta circunstancia y la causa de la no celebración.
3. Podrán grabarse las sesiones que celebre la Comisión. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la Secretaría de la autenticidad e integridad del mismo y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen en la sesión podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones, de conformidad con el artículo 18.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. El acta será aprobada en la misma sesión o en la inmediata siguiente y se elaborará por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia, procediéndose a su archivo.
5. Las actas serán remitidas por medios electrónicos a las personas que componen el órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto en el plazo de cinco días hábiles a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.
6. Cualquier persona miembro de la Comisión podrá solicitar, en cualquier momento, copia de las actas de las sesiones.
7. Cuando se opte por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberá conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de las personas que componen la Comisión.
