Artículo 23 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de las Illes Balears
Artículo 23. Quorum de asistencia y votación
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1. Para la constitución válida del Pleno a efectos de llevar a cabo las sesiones, las deliberaciones y la toma de acuerdos, se requiere la asistencia, presencial o telemática, del presidente y del consejero-secretario, o de quienes legalmente los sustituyan, y de un número de miembros que con los mencionados constituyan la mayoría absoluta del Pleno. En consecuencia, para determinar la mayoría absoluta, el presidente y el consejero-secretario deben tenerse en cuenta a efectos del cómputo. Si el presidente o el consejero-secretario son sustituidos por un consejero en aplicación de los artículos 7.3 y 11.3, respectivamente, de la Ley 5/2010, el que los sustituya es tenido en cuenta para este cómputo por el cargo que ocupa en la sustitución, pero no como consejero.
2. Los ausentes no pueden delegar la representación, pero sí que pueden dirigir al presidente un escrito en que manifiesten su posición, que se ha de comunicar a los miembros reunidos. A esta opinión, no se le ha de dar, en ningún caso, la consideración de voto.
3. Los acuerdos deben adoptarse por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate, el presidente lo decide con su voto de calidad. Si el presidente o el consejero-secretario son sustituidos por un consejero en aplicación de los artículos 7.3 y 11.3, respectivamente, de la Ley 5/2010, el consejero que los sustituya vota como presidente o consejero-secretario; en consecuencia, no puede votar como consejero.
4. Los acuerdos, una vez adoptados, se notifican a la Administración consultante, a partir de cuyo momento tienen efectos.
