Artículo 23 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra
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»Artículo 23. Adopción de acuerdos.
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Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros asistentes, no pudiendo abstenerse de votar ninguno ellos, salvo en los supuestos previstos en el artículo 13 del presente Reglamento. Si se produce empate, decidirá el Presidente con su voto de calidad.
Modificaciones
- Artículo modificado (23) por DECRETO FORAL 15/2002, de 21 de enero, por el que se modifica el Reglamento de Organizacion y Funcionamiento del Consejo de Navarra, aprobado por Decreto Foral 90/2000, de 28 de febrero.
(NA de 18-02-2002) en vigor desde 19-02-2002
