Articulo 23 Reglamento de...de Policia

Articulo 23 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia

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Artículo 23.

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1. Durante la celebración de los cursos de formación para el ascenso de miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, los aspirantes serán declarados en situación de servicios especiales.

2. Una vez concluido el curso de formación a que se refiere el apartado anterior, el empleado se reincorporará automáticamente al servicio activo en la plaza que venía desempeñando al ser declarado en servicios especiales.

3. La declaración en esta situación de servicios especiales no supondrá variación alguna en el régimen de previsión social del aspirante, continuando durante tal situación con el mismo que tuviese en su plaza de origen.

4. Los aspirantes declarados en esta situación percibirán, de la Administración Pública convocante, las retribuciones correspondientes al sueldo inicial y al complemento específico de la plaza convocada, así como las correspondientes al grado, antigüedad y ayuda familiar que tengan reconocidas en su plaza de origen.

5. El régimen retributivo a que se refiere el apartado anterior dejará de percibirse de forma automática al finalizar la situación de servicios especiales, sin que en ningún caso constituya derecho adquirido, devengue derechos pasivos o de derecho alguno a la ocupación de la plaza convocada.