Articulo 23 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
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»Artículo 23. Ordenación urbanística.
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La ordenación urbanística tiene por objeto la disposición de los usos concretos del suelo urbano, urbanizable y no urbanizable para la idónea configuración de los espacios urbano, rústico y natural y el eficaz y funcional desarrollo en ellos de las actividades públicas y privadas conformes con el destino del suelo, previendo, organizando y programando, cuando proceda, los procesos pertinentes de transformación del suelo mediante la urbanización y la edificación.
