Articulo 23 Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
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»Art. 23.
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Cuando los deslindes afecten a los límites de las provincias, cada una de las Diputaciones interesadas tendrá derecho a incorporar a las Comisiones previstas en el artículo 17 una representación igual a la de cada Ayuntamiento.
