Articulo 23 Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora
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»Artículo 23.
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1. El procedimiento deberá resolverse en el plazo de un año contado desde la fecha del acto de iniciación del mismo, o de tres meses si sigue el procedimiento simplificado.
2. Se entenderá caducado el procedimiento, y se procederá al archivo de las actuaciones, una vez hayan transcurrido treinta días desde el vencimiento del plazo en que debió dictarse la resolución.
3. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los casos en que el procedimiento se suspenda o se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, en los que se interrumpirá el cómputo para resolver el procedimiento.

