Articulo 23 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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Artículo 23. Quórum de la Gran Sala

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1. Las deliberaciones de la Gran Sala solo serán válidas si están presentes once Jueces.

2. Si, por impedimento de un Juez, no se alcanzara ese quórum, el Presidente del Tribunal General designará a otro Juez para que la Gran Sala alcance el quórum.

3. Si la falta de quórum se produjera tras la celebración de la vista oral, se procederá a la sustitución del modo establecido en el apartado 2 y se organizará una nueva vista cuando alguna de las partes principales lo solicite. El Tribunal General podrá igualmente organizar de oficio una nueva vista. La celebración de una nueva vista será obligatoria cuando se hayan practicado diligencias de prueba con arreglo al artículo 91, letras a) y d), y al artículo 96, apartado 2. Cuando no se organice una nueva vista, el artículo 21, apartado 2, no será aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015