Articulo 23 Reglamento de...autonómico

Articulo 23 Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico

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Artículo 23. Comisiones técnicas para la evaluación del puesto adjudicado por concurso específico

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1. Los puestos de trabajo obtenidos por este procedimiento serán objeto de una valoración cada cinco años, realizadas por unas comisiones técnicas designadas por el órgano competente en materia de personal de la consellería o entidad instrumental de destino.

2. Esta comisión técnica para cada evaluación estará compuesta por un total de cinco personas, una de ellas propuesta por la consellería competente en materia de función pública. Su composición se adecuará al criterio de paridad entre hombres y mujeres.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria del presente reglamento, todos las personas integrantes de la comisión deberán ostentar la condición de persona funcionaria de carrera con un grado personal igual o superior al nivel del puesto objeto de evaluación.

3. Su funcionamiento se ajustará a los principios de imparcialidad y objetividad y se regirá por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, y por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.