Articulo 23 Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos 1996 -Derogado-
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»Artículo 23. Autoridad laboral competente.
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(DEROGADO)
Será autoridad laboral competente para conocer del presente procedimiento la determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de este Reglamento. En el supuesto contemplado en el apartado 1.a) del artículo precitado, la autoridad laboral será la correspondiente al domicilio del centro de trabajo afectado.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos.
(BOE de 14-06-2011) en vigor desde 15-06-2011
