Articulo 23 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 23 Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos 1996 -Derogado-

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Artículo 23. Autoridad laboral competente.

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(DEROGADO)

Será autoridad laboral competente para conocer del presente procedimiento la determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de este Reglamento. En el supuesto contemplado en el apartado 1.a) del artículo precitado, la autoridad laboral será la correspondiente al domicilio del centro de trabajo afectado.