Articulo 23 Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía
Artículo 23. Procedimiento de la declaración de zonas acústicas especiales.
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1. Una vez concluidos los estudios que demuestren la condición de zona especial, conforme a los procedimientos indicados en la Instrucción Técnica 3.5, y elaborado el correspondiente plan de acción en el que se especifiquen las actuaciones a realizar en el área de sensibilidad acústica en la que se den circunstancias que justifiquen su declaración como zona acústica especial y los plazos previstos para su conclusión, el Ayuntamiento iniciará un periodo de información pública de, al menos, un mes.
2. Estudiadas y, en su caso admitidas, las alegaciones será declarada la zona acústica especial y, de forma simultánea, aprobado su correspondiente plan zonal específico.
3. En el acuerdo municipal de inicio de procedimiento para la declaración de una zona acústica especial, el órgano competente del Ayuntamiento podrá acordar no autorizar la puesta en marcha, ampliación, modificación o traslado de actividades que incremente los valores de los índices de inmisión existentes.
4. En el caso de las zonas acústicamente saturadas, el procedimiento podrá iniciarse a solicitud de persona interesada.
