Articulo 23 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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Artículo 23. Subsidiación del préstamo específico de los Planes de Vivienda y Suelo.

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1. Solicitud de prórroga de subsidiación. La subsidiación del préstamo específico podrá ser del tipo de interés o de la cuota de amortización, y tendrá la duración temporal y características que establezca la normativa de aplicación.

La prórroga de la subsidiación del préstamo específico se solicitará por los beneficiarios en modelo normalizado, dentro del último año de cada periodo de subsidiación establecido por la normativa aplicable, acompañada de la siguiente documentación:

  1. Original y fotocopia para su cotejo, del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal de la persona o personas solicitantes.

  2. Original y fotocopia, para su cotejo, de la declaración o declaraciones de la unidad familiar del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los dos últimos ejercicios fiscales con plazo de presentación vencido. Los contribuyentes no obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta, aportarán la documentación exigida en este Reglamento para justificar el cumplimiento de requisitos para el acceso a vivienda de protección pública, en justificación del capital inmobiliario y de ingresos.

  3. Certificado de empadronamiento en la vivienda objeto de las ayudas que acredite la ocupación de la misma en los años del periodo temporal, sin perjuicio de interrupciones motivadas por fuerza mayor, y acreditadas suficientemente a juicio de la administración competente.

  4. Certificado de la entidad bancaria concedente del préstamo subsidiado, en el que se especifique:

    1. Que el préstamo no ha sido cancelado.

    2. Que el titular del préstamo es el solicitante de la prórroga.

    3. Fecha de formalización del préstamo, a los efectos del comienzo de la subsidiación.

    4. Año del Convenio y Real Decreto al que se acoge el préstamo subsidiado.

  5. El recibo del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles de la vivienda objeto de las ayudas correspondiente a los dos últimos años anteriores a la solicitud.

  6. Declaración jurada sobre titularidad de bienes inmuebles de la unidad familiar, en modelo normalizado. Podrá acreditarse mediante nota negativa expedido por el FLOTI del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, Mercantiles o de Bienes muebles.

2. Resolución de la prórroga

Los servicios territoriales competentes en materia de vivienda resolverán la solicitud de la prórroga conforme a lo establecido en la legislación de financiación aplicable a cada expediente, notificándolo al interesado a los efectos de su presentación ante la entidad de crédito concedente del préstamo para la renovación de la subsidiación del mismo.

3. Obligación de las entidades de crédito

Las entidades de crédito, conforme a los Convenios correspondientes, deberán notificar a los beneficiarios del préstamo subsidiado, con una antelación mínima de seis meses, la fecha de caducidad de los periodos de subsidiación, indicándoles expresamente que deben solicitar ante los servicios territoriales competentes en materia de vivienda la correspondiente prórroga de subsidiación del préstamo específico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007