Articulo 23 Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía
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»Artículo 23. Movilidad por cambios de adscripción de puestos de trabajo.
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1.- El Consejero de Interior o el órgano competente de la entidad local correspondiente podrán disponer, cuando necesidades del servicio lo aconsejen, y mediante la modificación de la relación de puestos de trabajo, el cambio de adscripción de puestos de trabajo del Cuerpo correspondiente, y de los funcionarios adscritos a los mismos, a otras unidades organizativas del propio Cuerpo.
2.- Las nuevas adscripciones de los puestos de trabajo implican las de los titulares respectivos. En el supuesto de que la nueva adscripción conlleve cambio de localidad de destino, dicha adscripción irá aparejada de las indemnizaciones que, en su caso, prevea la normativa aplicable.
