Articulo 23 Reglamento de Recaudación de Navarra
Ver Indice
»Artículo 23. Requisitos formales del pago
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El pago de las deudas sólo podrá realizarse por alguno de los medios autorizados en el artículo 24. (NOTA: Párrafo con efectos para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se presenten a partir de 1 de enero de 2026 y para las enajenaciones de bienes cuya subasta se acuerde con posterioridad al 31 de octubre de 2025)
2. Cuando las normas propias de algún tributo o recurso de derecho público exijan que el pago se realice en virtud o a la vista de determinados documentos, será requisito necesario, para que aquél se admita, que se acompañe la documentación requerida.
Modificaciones
- Artículo modificado (23 (apdo. 1)) por DECRETO FORAL 113/2025, de 15 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio.
(NA de 30-10-2025) en vigor desde 31-10-2025
