Articulo 23 Reglamento de...de Navarra

Articulo 23 Reglamento de Recaudación de Navarra

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Artículo 23. Requisitos formales del pago

Vigente

1. El pago de las deudas sólo podrá realizarse por alguno de los medios autorizados en el artículo 24. (NOTA: Párrafo con efectos para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se presenten a partir de 1 de enero de 2026 y para las enajenaciones de bienes cuya subasta se acuerde con posterioridad al 31 de octubre de 2025)

2. Cuando las normas propias de algún tributo o recurso de derecho público exijan que el pago se realice en virtud o a la vista de determinados documentos, será requisito necesario, para que aquél se admita, que se acompañe la documentación requerida.