Articulo 23 Reglamento de Recaudación del THB
Artículo 23. Justificantes de pago y certificaciones de pago.
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1. La persona que pague una deuda conforme a lo dispuesto en este Reglamento tendrá derecho a que se le entregue un justificante del pago realizado.
2. Los justificantes del pago en efectivo serán, según los casos:
a) Los documentos aprobados o emitidos por órganos competentes y validados por entidades, órganos o personas autorizadas para recibir el pago.
b) Las certificaciones acreditativas del ingreso efectuado.
c) Los Números de Referencia Completos (NRC) generados por las entidades colaboradoras, en aquellos supuestos en que así se establezca.
Serán válidos también los NRC de entidades colaboradoras con otras administraciones públicas con las que se haya concertado el pago por medios electrónicos.
d) Cualquier otro documento al que se otorgue expresamente el carácter de justificante de pago mediante Orden Foral del diputado o de la diputada foral de Hacienda y Finanzas y, en particular, los determinados por la normativa reguladora de ingresos a través de medios electrónicos.
3. Todo justificante de pago en efectivo deberá indicar, al menos, las siguientes circunstancias:
a) Nombre y apellidos, razón social o denominación y número de identificación fiscal, de la persona obligada al pago.
b) Referencia identificativa de la deuda asignada previamente por la Administración cuando esta ya conste reconocida como tal en la Administración tributaria. En el caso de autoliquidaciones presentadas en modelo aprobado por Orden Foral del diputado o de la diputada foral de Hacienda y Finanzas deberán indicarse el ejercicio y el periodo correspondiente.
c) Importe.
d) Fecha de cobro.
e) Órgano, persona o entidad que lo expide. En el caso de ingreso de una deuda por persona diferente a la obligada al pago, por embargo de cualquier bien o derecho o por cualquier otro motivo recogido en la normativa, en el justificante se hará constar además la identidad de quien efectúe el ingreso, si así lo solicitara.
4. Cuando se empleen efectos timbrados, los propios efectos, debidamente inutilizados, constituyen el justificante de pago.
5. Cuando se efectúe el pago en especie, se considerará justificante del mismo el acuerdo dictado por el órgano competente aceptando los bienes o derechos siempre que vaya acompañado del acta, escritura pública o recibo que acredite la efectiva entrega o puesta a disposición de los mismos.
