Articulo 23 Reglamento de Recaudación del THG
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»Artículo 23. Otros ingresos en cuentas autorizadas abiertas en entidades de crédito.
Vigente
Las cantidades recaudadas directamente a través de cuentas autorizadas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, o sus organismos autónomos forales, se ingresarán diariamente, salvo que en la Orden Foral de autorización de la cuenta el Diputado o Diputada Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas establezca otro plazo.

